El delito contra la seguridad vial, una realidad cercana
No es extraño conocer a alguien que haya sido imputado o condenado por atentar contra la seguridad vial. Se trata de delito más frecuente de lo que se piensa y, en ocasiones, son demasiados los reincidentes. Una lástima para nuestra sociedad, ya que debemos estar plenamente concienciados de los peligros que pueden darse al volante y de las consecuencias de los actos que constituyen delito.
Nuestro código penal recoge varios delitos tendentes a proteger la seguridad vial, con sus correspondientes sanciones. El supuesto más común es el de conducir bajo los efectos del alcohol, que conllevará una infracción administrativa y también penal cuando el conductor supere la tasa de alcohol de 0,60 miligramos por litro en aire espirado o 1,2 gramos por litro en sangre.
La sanciones para estos casos son multa, trabajos a la comunidad o prisión, dependiendo del historial delictivo del imputado, a quien también se le podrá privar del derecho de conducir hasta un máximo de cuatro años.
Es común caer en el error de que siempre habrá multa. Sin embargo, una persona que haya sido condenada en más de una ocasión puede recibir penas de prisión e ingresar en un centro penitenciario por tener antecedentes.
¿Y si me niego a realizar la prueba de alcoholemia o de estupefacientes?, ¿podrán imputarme un delito de conducción bajo los efectos del alcohol? Es posible, pues los agentes deberán incluir en el atestado tanto la negativa como la actitud, comportamiento y aspecto del imputado, utilizando descripciones que nos lleven a considerar que efectivamente se encontraba bajo los efectos del alcohol, en base al aliento o a la dificultad en el habla. Además, podrá acarrear un delito de desobediencia.
Otro supuesto común es el de conducir sin carné o cuando haya sido retirado administrativa o judicialmente. Aquí, las penas a aplicar serán las mismas que en el supuesto anterior.
Finalmente, y dada su lamentable frecuencia, conviene citar el artículo 382 del Código Penal, relativo a aquellos actos que implican lesiones. No importa el resultado producido exactamente (siempre que sea lesivo, pero no produzca la muerte), ya que siempre se aplicará la pena más grave (prisión), además de indemnizar a la víctima.
Interesa poner en conocimiento de los lectores que, cuando corresponda indemnizar por conducir ebrio, la compañía aseguradora asumirá el pago, pudiendo luego reclamarlo al infractor.
Existen otros tipos penales relacionados con la seguridad vial; para más información, consulte a un profesional del derecho.
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